Seguramente a grandes rasgos todos sabemos lo que es la Cuota Alimentaria. Todos conocemos a un primo, hermano, amigo o uno mismo que ha tenido que solicitarla para cubrir las necesidades de los hijos de padres no convivientes. A continuación haremos un breve repaso de las consultas más frecuentes que nos realizan en el estudio para que todos los lectores puedan conocer su derechos.
Empecemos por lo primero ¿Qué es la tan conocida cuota alimentaria?
La cuota alimentaria es un monto que establece la ley para aquellas personas que lo necesitan para subsistir. En el Derecho de Familia de Argentina la cuota alimentaria proviene de tres fuentes:
- Matrimonio
- Parentesco
- Filiación (hijos)
¿Qué comprende la cuota alimentaria por filiación?
Los alimentos por filiación incluyen todo lo que los niños y adolescentes necesitan para su subsistencia y desarrollo. De las 3 fuentes que generan la obligación de proveer alimentos es la más amplia de todas. Incluye alimentación, recreación, educación, vestimenta, salud y habitación entre otros.
¿Qué comprenden las cuotas alimentarias por matrimonio y parentesco?
Estas solo contemplan lo indispensable para alimentarse.
¿Quién es el responsable de pagar la cuota alimentaria para los hijos?
La cuota alimentaria en principio debe ser abonada por ambos padres, sin importar con quien viva el niño o adolescente. Por lo general cuando un niño vive la mayoría de su tiempo con uno de sus padres, la cuota le corresponde al padre no conviviente.
¿Cómo se determina el monto de la cuota alimentaria?
El monto es proporcional a los ingresos de los progenitores.
¿Solo se fija en dinero?
No. También se puede fijar en especies. Se puede pactar que uno de los progenitores pague la escuela y la obra social. En este ejemplo podemos observar que no hay transferencia de dinero. Además, puede ser de carácter mixto, parte en dinero y parte en especies.
Si uno de los progenitores tiene un ingreso fijo se puede fijar una cuota porcentual a su ingreso. Si no posee ingresos fijos, el porcentaje se ata al salario mínimo vital y móvil. Igualmente vale aclarar que no existe un mismo porcentaje para todos los casos. La cuota alimentaria tiene correlación entre los ingresos y la necesidad del niño o adolescente.
¿Se pueden embargar parte de las indemnizaciones por despido?
Cuando una persona en relación de dependencia es despedida se la indemniza. Esta indemnización se otorga para garantizar la subsistencia de este empleado despedido hasta que se reincorpore al mercado laboral. Entendiendo esto solo se puede llevar a cabo embargo por alimentos a futuro en este caso.
¿En qué día del mes se debe pagarse la cuota alimentaria?
-Generalmente se tiene en cuenta la fecha en la que el obligado por alimentos percibe su ingreso. Esta se pude pactar por semana, quincenal o mensual.
¿Se puede pactar la cuota alimentaria entre los progenitores o solo puede hacerlo el juez?
Por supuesto que sí. Los progenitores pueden fijar la cuota alimentaria que luego será homologada por el juez. Cabe aclarar que en el proceso judicial toma parte un asesor letrado que representa los intereses del niño y puede oponerse si el pacto no cubre con las necesidades del niño.
Si los padres no se ponen de acuerdo se recurre a la justicia para dirimir la controversia. Mientras se determina cuál será el monto de la cuota alimentaria se puede fijar una cuota alimentaria cautelar hasta que se defina el monto definitivo.
¿Un mayor de 18 años puede exigir la cuota alimentaria?
Si, claro que puede hacerlo. El nuevo código civil y comercial argentino autoriza al progenitor conviviente a solicitar la cuota para el mayor de 18 años.
¿Puede un hijo de 21 años recibir la cuota alimentaria?
El hijo comprendido entre 21 y 25 años puede solicitar la cuota alimentaria siempre que acredite que por la carga horaria universitaria o terciaria se encuentra impedido de trabajar.
¿Qué puedo hacer si progenitor obligado no cumple con la cuota alimentaria?
Si la cuota fue fijada por un juez, esta puede ser ejecutada de misma forma que un cheque o un pagaré. Además, se pueden dictar medidas cautelares sobre los bienes del progenitor incumplidor. Los problemas suceden cuando el padre no tiene ingresos ni bienes, aquí el juez aplica multas que por lo general no llegan a nada. La última posibilidad es la denuncia penal por incumplimiento de alimentos.
¿Quién puede realizar el reclamo por incumplimiento de cuota alimentaria?
Los facultados son:
- Progenitor conviviente el niño o adolescente.
- Propio hijo con cierto grado de madurez (10 años) acompañado por un abogado.
¿Cuánto tiempo después del vencimiento de la obligación de pasar para realizar el reclamo judicial por la cuota alimentaria no pagada?
Puede realizarse al día siguiente de vencida la cuota. El juez emplaza al deudor para que un plazo no mayor a 3 días acredite cumplimiento del pago.
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